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31.12.2019
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Un acuerdo celebrado el 31 de diciembre de 2019 entre la República de Serbia y los propietarios del inmueble en Al. Ujazdowskie 23, representados por Lech Żyżylewski y Piotr Gołaszewski del Área Inmobiliaria, puso fin a una disputa inmobiliaria de varios años de duración relativa a la antigua sede de la Embajada de Serbia en Varsovia. Las partes acordaron la forma de ejecución por parte de la República de Serbia la última sentencia del Tribunal de Apelación de Varsovia del 10 de julio de 2019, VI ACa 572/18, dictada en el caso y resolvieron definitivamente todas las demás cuestiones relacionadas con el inmueble en Al. Ujazdowskie 23. Dada la naturaleza de las partes del acuerdo, su objeto y condiciones, el acuerdo tiene carácter de precedente y es el primero de este tipo en Polonia.
Cabe recordar que la disputa con la República de Serbia relativa a los bienes inmuebles de Al. Ujazdowskie 23 tenía, en muchos aspectos, carácter de precedente y, al mismo tiempo, era compleja y de múltiples hilos, y se presentó repetidamente ante los tribunales, lo que dio lugar a fallos como, entre otros, los siguientes:
- la sentencia del Tribunal Administrativo Supremo, de 7 de marzo de 2013, II OSK 201/12 (ONSAiWSA 2014, Nº 4, punto 62), que resolvió dos cuestiones: en primer lugar, que la adquisición por usucapión de bienes inmuebles por un extranjero requerían permiso del Ministerio del Interior, y en segundo lugar, que el Estado extranjero era un extranjero en el sentido de la Ley de 24 de marzo de 1920 sobre la adquisición de bienes inmuebles por extranjeros;
- la resolución del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2014, I CSK 47/13 (OSNC 2015, No 2, punto 25), que confirmó que la adquisición por usucapión de bienes inmuebles por un extranjero requería permiso del Ministerio del Interior y que el Estado extranjero era un extranjero en el sentido de la Ley de 24 de marzo de 1920 sobre la adquisición de bienes inmuebles por extranjeros, añadiendo dos tesis importantes: primero, que la decisión sobre el permiso para la adquisición de bienes inmuebles en Polonia por un extranjero era vinculante para el tribunal ordinario, y segundo, que un estado extranjero podía cambiar la naturaleza de la propiedad de los bienes inmuebles que le habían sido dados con fines diplomáticos sólo con el consentimiento de la autoridad competente de la República de Polonia o como resultado de la obtención por parte del estado extranjero de otro título legal sobre los bienes inmuebles que justificara dicho cambio;
- la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2018, I CSK 45/18 (OSNC 2019, No. 6, punto 70), que establece que la inmunidad de jurisdicción no impide que se reclame ante el tribunal polaco una remuneración de un Estado extranjero por el uso extracontractual de bienes inmuebles ocupados por ese Estado para fines diplomáticos (en esta sentencia el Tribunal Supremo comenta además los principios de determinación por los tribunales polacos de los sucesores legales de los Estados extranjeros, en particular de los sucesores los países que no existían en la fecha de la sentencia).
Además, un importante hilo conductor de la disputa con la República de Serbia fue la cuestión de la entrega del inmueble en Al. Ujazdowskie 23, la cual tuvo lugar el 13 de marzo de 2010. Sin embargo, antes de que esto sucediera, el Tribunal de Distrito de Varsovia, en su sentencia de 9 de abril de 2008, I C 303/07, había ordenado el desalojo de Serbia de la antigua sede de su embajada. La resolución fue dotada del título ejecutivo el 4 de enero de 2010, lo cual abrió el procedimiento de ejecución cuya admisibilidad fue confirmada por el Tribunal de Distrito de Varsovia en su resolución de 9 de junio de 2010, V Cz 1688/10.
La posición clave presentada por DZP a este respecto resultó ser que los bienes inmuebles que no se utilizaban realmente para fines diplomáticos (por ejemplo, sin haber sido devueltos al propietario, fueron abandonados por la embajada que se trasladó a otro lugar) no constituían locales de una misión diplomática en el sentido de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961 y, por consiguiente, no estaban sujetos a la protección jurídica en virtud de dicha Convención. Cabe añadir que el desarrollo de esta posición fue posible también gracias al intercambio de opiniones y a la amplia correspondencia con el Protocolo Diplomático del Ministerio de Asuntos Exteriores polaco.
Por último, cabe señalar que los abogados del Área Inmobiliaria tienen amplia experiencia en asesoramiento, incluyendo la representación en procedimientos judiciales, en asuntos relacionados con los bienes inmuebles situados en Polonia, también diplomáticos, relacionados con países extranjeros como, entre otros, la República Federativa de Brasil (Brasil), Malasia, la República Francesa (Francia) y la República Portuguesa (Portugal). En la disputa con la República de Serbia, los propietarios del inmueble en Al. Ujazdowskie 23 han sido asesorados continuamente desde 2008 por los anteriormente mencionados Lech Żyżylewski y Piotr Gołaszewski del Área Inmobiliaria, que se especializan, entre otros, en temas de reprivatización.
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