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28.07.2020
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Los expertos del Área de Derecho Fiscal de la DZP han representado con éxito a un Cliente de la industria de la ingeniería energética en dos disputas interpretativas con el Director de la Oficina de Información Fiscal Nacional (IFN).
En las interpretaciones individuales, la IFN cuestionó el derecho del Cliente a reconocer como gastos deducibles los gastos incurridos en virtud de un contrato de inversión integral celebrado con un inversor público que se ocupa de la construcción de la infraestructura energética.
El caso se refería al hecho de que el Cliente (contratista) se comprometió, sobre la base de un contrato, a construir una línea eléctrica, a cambio de lo cual recibía una remuneración fija por el alcance completo de todas las actividades necesarias para la realización de la obra, incluidas en particular las relacionadas con las cuestiones formales y legales de la preparación de la obra. El contrato se celebró de acuerdo con la Ley de contratación pública. El contrato preveía que el Cliente realizaría todas las actividades necesarias para la ejecución completa del mismo, soportando también los gastos relacionados con las cuestiones formales y legales de la preparación de la obra, dimanantes de, entre otros, decisiones administrativas, sentencias, acuerdos con los propietarios de los inmuebles, etc. El hecho de incurrir en gastos era un elemento de la obligación contractual global. En opinión de la IFN y el Tribunal Administrativo de la Provincia de Olsztyn, los gastos no podían constituir gastos deducibles del cliente, puesto que se referían al inversor y no al cliente y además, los gastos resultantes de las relaciones con la administración pública, no deberían estar sujetos a ningún acuerdo contractual entre las partes.
El Tribunal Administrativo Supremo, en las sentencias de 28 de julio de 2020, nº de autos II FSK 1420/18 y II FSK 3266/19, ha anulado las sentencias del Tribunal Administrativo de la Provincia y las interpretaciones impugnadas. Los fallos son de carácter innovador puesto que el Tribunal critica la visión formalista de la autoridad tributaria sobre la disposición relativa a los costos, la cual no tiene en cuenta la realidad de la actividad económica y, en particular, la actividad que se lleva a cabo en el marco de la contratación pública como en este caso.
El Tribunal subraya que la disposición del apartado 1 del artículo 15 de la Ley del impuesto de sociedades debe interpretarse teniendo en cuenta el principio de la libertad de empresa, el cual no puede desestimarse al evaluar las soluciones económicas aplicadas por los contribuyentes.
Las sentencias indicadas son extremadamente importantes no sólo para nuestro cliente, sino para toda la industria de la ingeniería energética, que ha celebrado contratos similares para la ejecución de obras, en virtud de los cuales existe la obligación de incurrir en gastos derivados de decisiones administrativas, sentencias, contratos en los que el inversor/poder adjudicador es parte. Cabe destacar que las sentencias del Tribunal Administrativo Supremo son especialmente importantes porque el Tribunal no comparte la interpretación que regía anteriormente en casos análogos.
En nombre de DZP, el Cliente ha sido asesorado por Artur Nowak, Socio, Codirector del Área de Derecho Fiscal, y Przemysław Kirylak, Senior Tax Consultant.
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